Ordenen o denieguen la solicitud de remate”. El anterior es un presupuesto normativo distinto al establecido en el numeral Art. 67.3.27 Ibidem que permite impugnar el auto que “Aprueben el remate”. Esto conlleva, que la normativa procesal previó dos momentos distintos para impugnar lo atinente al remate. En primer término, las condiciones en que se ordena el mismo: La base, bien o bienes subastados, gravámenes, anotaciones, validez del título al cobro, contenido del edicto, entre otros se deben realizar dentro del plazo legal para impugnar el auto que ordena el remate. Mientras que, todo lo atinente a los actos intrínsecos de su celebración (previos o durante la ejecución del acto) se debe impugnar con el auto que lo aprueba.[...]"