"III.- [...] En consideración al concurso aparente de normas que aquí se reclama se tiene que, conforme al artículo 23 de nuestro Código Penal: ³Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquella que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria¨. Para el letrado impugnante se presentó una desatención de las reglas del concurso aparente de normas por parte del órgano de mérito. Sin embargo, para esta Cámara de Apelaciones, en criterio de mayoría, no existe la indebida aplicación del derecho de fondo, ni se observa una fundamentación insuficiente al respecto. De una manera clara, y en referencia al tema, el
Tribunal sentenciador explicó: ³Es criterio de esta cámara de juzgadoras que ambos delitos concursan de manera ideal pues fue en el contexto de las conversaciones con contenido sexual o erótico que el encartado envió la imagen de un pene desnudo. Partiendo de ello debe señalarse que se dan ambos tipos penales pues entre ellos no se da ninguna clase de relación de especialidad ni consunción que permita fundamentar un concurso aparente de normas, sino que por el contrario se dieron ambas figuras delictivas contempladas en los numerales 167 bis y 174 del Código Penal, pero concursaron de manera ideal. Esta postura ha sido sostenida también por la Sala de Casación Penal en resolución 2023-00435 de las doce horas veintiocho minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés, en que se indica: ³Como punto de inicio, es criterio de este colegio de magistrados y magistradas que no Ileva razón el tribunal de alzada en el fallo recurrido, al indicar que en la especie procede aplicar las reglas del concurso aparente de normas, por cuanto no podría afirmarse que una norma es general y la otra especifica. Nótese que, a pesar que ambos delitos se encuentran ubicados en el mismo título del Código Penal y tutelan bienes jurídicos de la misma naturaleza, Io cierto es que las normas de interés incluyen supuestos distintos, y bajo tal supuesto, no podría un tipo penal absorber al otro, por no existir en el caso concreto una relación de especialidad ni de consunción (...) De tal suerte, no es correcto el análisis realizado por el ad quem que permitió concluir que existe un concurso aparente de normas, sino que, en el caso concreto se constata la existencia de un concurso ideal entre los delitos de seducción o encuentros con menores por medios electrónicos y difusión de pornografía´ (Sic. Cfr. pág. 25 de la sentencia). De lo anterior es evidente que, para el a quo, los hechos demostrados en sentencia configuraron los tipos penales previstos y sancionados por los ordinales 167 bis y 174 de la ley penal sustantiva, que no se excluyen entre sí y que concurren de forma ideal. [...]"