Código
Artículo 23 — Concurso aparente de normas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN II
Concurso de Delitos y Concurso Aparente de Normas
Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00673-2017 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, solo será aplicable una de ellas"»
- Resolución 01185-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas»
- Resolución 01083-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«conforme lo prevé las reglas del concurso aparente de normas (artículo 23 del Código Penal)»
- Resolución 00432-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«"Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquella que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en…»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«El concurso aparente ocurre cuando una misma conducta está descrita en varias disposiciones que se excluyen entre sí, por lo que sólo es posible aplicar una de ellas (cfr. ordinal 23 del Código Penal).»