"IV.- Actividad procesal defectuosa. [...] No obstante, el fallo no cuenta con una motivación fáctica, probatoria ni jurídica para conocer por qué la A quo concluye que la adecuación curricular es una discapacidad y por qué en el caso del demandado resulta inaplicable el artículo 173.5 del Código de Familia. Las razones no se desprenden de la sentencia para poder comprender dicha conclusión.
Esto, no puede ser suplido ni valorado en una única instancia, porque el reclamo directo se asocia a que no hay elementos de prueba pericial o prueba idónea para concluir que el beneficiario cuenta con una discapacidad y la relación de esta con su carga y rendimiento académico, mismos que tampoco son analizados en la sentencia. Véase que el demandado en el escrito presentado en defensa de sus derechos afirma que estudia y tiene buen rendimiento, pero esto no se aborda en el fallo. No se sabe a partir de cuál elemento esto se puede concluir. [...]"