"IV. ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA: [...] Así, en los procesos de modificación de fallo es perfectamente posible utilizar el correo señalado por la parte, salvo que la persona juzgadora observe que, es de muy vieja data y además, la parte que lo señaló no ha tenido participación real en el
proceso de forma reciente, en cuyo caso por medio de resolución debidamente fundamentada podrá ordenar la notificación personal conforme a lo dispuesto en el numeral 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales y el del Código Procesal de Familia. Todo esto dependerá de cada caso concreto, considerando, además, que, es perfectamente posible que, aunque una parte no haya tenido actividad reciente en el expediente, ha cumplido con cargas u órdenes dispuestas en diferentes resoluciones, lo que dejaría muy claro que, aunque no gestiona, conoce perfectamente el contenido de las resoluciones que le son notificadas al correo señalado, aunque sea de vieja data.[...]"