Los recursos son inadmisibles: [...] Esta cámara comparte los postulados contenidos en la anterior cita y considera que no existe una vulneración a los derechos procesales de los imputados con la denegatoria al derecho al recurso en casos como el presente, en donde se impugna una resolución dispuesta por un
tribunal de juicio donde ordenó medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, las que se emitieron a raíz de que esta autoridad dispuso no prorrogar más la medida cautelar privativa de libertad de los endilgados. Esta última situación procesal adquirió firmeza y, por tanto, no se le causó sorpresa a la defensa o a los acusados con la resolución apelada. Aunado a ello, debe recordarse que en cuanto al recurso de apelación, debe aplicarse el principio de taxatividad, siendo que solo son impugnables aquellas resoluciones que la ley establece, no siendo las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Juicio una de ellas, de conformidad con el del Código Procesal Penal. [...]"