"IV. [...] Ahora bien, el apelante alega que producto de su oposición, el auto intimatorio no alcanzó firmeza y por ello, primero debe seguirse ese trámite, de forma que la resolución recurrida sería nula. Esto no es acertado. En el auto de la 9:52 horas del 27 de mayo de 2025, se emitió diversos pronunciamientos: el intimatorio que podría ser objeto de oposición y la prevención del depósito de rentas futuras, que es independiente al pronunciamiento intimatorio y su aplicación no depende de que esté o no firme el
PRIMERO
Apartado PRIMERO
Además, ya este
tribunal se ha pronunciado respecto de la prevención de depósito de alquileres futuros; por ejemplo, en el voto 127-2022 de las 15:33 horas del 28 de febrero de 2022, en cuanto señaló:
“...Tomando en cuenta que el establecimiento de una demanda de desahucio no excluye la obligación de seguir pagando las rentas, el legislador impuso al inquilino la carga de depositar en el despacho los pagos posteriores a la demanda, independientemente de cuál es la causal invocada. El incumplimiento de esta carga produce como sanción la orden inmediata de desalojo y la imposición de costas al demandado, prescindiendo del resto del trámite que se debía seguir para el dictado de una sentencia, como lo es el pronunciamiento sobre la oposición, la eventual realización de la audiencia y el fallo, lo cual se torna innecesario, dado el desalojo y la conclusión del proceso decretados por esta nueva circunstancia. No cabe, entonces, pronunciarse sobre la oposición y las alegaciones de la parte demandada en cuanto al fondo, cuando ella incumple la orden dada y, contrario a lo argumentado, no se trata de una desigualdad o indefensión. A cada parte se le trata según su propia condición sustantiva y procesal y, como bien se ha señalado en doctrina y jurisprudencia, el principio de igualdad no puede llevar a tratar de manera idéntica a quienes tienen situaciones diversas. La posición de cada parte en este tipo de procesos que procuran el desahucio es diferente, pues durante el trámite la parte inquilina continua con la posesión del bien, lo cual justifica que a la arrendante se le garantice la obtención de las rentas correspondientes, sin perjuicio de lo que eventualmente se pudiera decidir en caso de prosperar la oposición. Por otra parte, no se está negando la posibilidad de defensa, simplemente por justicia y equidad primero se requiere el cumplimiento de los pagos posteriores, de lo contrario se confirma la orden de desalojo, sin continuar el trámite de la oposición...” (sic).
Este caso no difiere de lo expuesto en el voto antes citado. La obligación del demandado de continuar pagando el importe de la renta mientras se tramita un proceso de desahucio en vía sumaria o monitoria, tiene como propósito mantener en equilibrio los intereses que derivan del arrendamiento para cada una de las partes, esto porque en los contratos bilaterales, la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, de modo que están en una relación de interdependencia. De esa forma, durante el trámite del proceso de desahucio el inquilino puede seguir ocupando el inmueble, siempre y cuando cancele el importe de la renta conforme a lo pactado. Como se indicó en el voto transcrito, la presentación de la demanda no deja sin efecto al contrato de alquiler. Por ello, para poder continuar el proceso con respecto a la oposición que presentó el demandado, primero debió efectuarse el depósito de las rentas posteriores a la notificación de la demanda, pues de lo contrario, se habría alterado el equilibrio del contrato y ello daría lugar al desalojo, no con base en el auto intimatorio, sino "