Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01122-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01122-2025
- Expediente
- 13-002574-1178-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"OCTAVO: [...] . Al respecto no lleva razón la parte recurrente, en tanto el párrafo segundo del artículo 173 del Código de Trabajo dice: Como puede observarse, el espíritu de la norma transcrita, lo que pretende es que durante el transcurso de la relación laboral, el trabajador pueda cancelar en tractos cualquier anticipo que le haya hecho el patrono, o como lo indica el párrafo infine, que al terminar el contrato el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda. Pero ha de entenderse necesariamente que la liquidación se hará entre la deuda y la suma que deba recibir el trabajador en concepto de salarios, vacaciones, aguinaldo o prestaciones. No podría entenderse que el trabajador pueda quedar debiendo al patrono suma alguna y que quede como su deudor después de la terminación del contrato. Si esto pudiera ocurrir, por aceptación del mismo trabajador, ésta no sería la vía para obligarlo a cancelar. Véase que por los términos que usa la norma transcrita no es de préstamos o arrendamiento de dineros, sino de anticipos, a cuenta de salarios ha de entenderse."