"VI.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: Como puede apreciarse y se ha interpretado en numerosos pronunciamientos judiciales en la materia, el listado de personas obligadas que describe y enumera la norma de cita es subsidiario. De tal manera que si existe una persona obligada preferente disponible y presente, no puede demandarse a los(as) otros(as) que entran a asumir su responsabilidad legal, únicamente ante ausencia o incapacidad de quien ocupa los primeros lugares de la lista.
Así las cosas, Ello en consonancia además con los deberes inherentes al ejercicio de atributos de Responsabilidad Parental de carácter irrenunciable que aparecen consagrados en los numerales 140 y siguientes del Código de Familia, así como 38 del Código de Niñez y Adolescencia. Luego siguen los hermanos o hermanas mayores de edad y de seguido se enlista a los abuelos (as). Como se puede apreciar los hermanos(as) adultos y los abuelos(as) son obligados subsidiarios, a quienes se les puede exigir sólo en ausencia o incapacidad comprobada de los obligados preferentes.[...]"