Código
Artículo 140 — Incumplimiento de medidas — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO II
Proceso Especial de Protección
SECCIÓN PRIMERA
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
De incumplirse algunas de las medidas previstas en los artículos 135 a 136, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.
Si la medida incumplida fuera una de las previstas en el artículo 137, la oficina local del Patronato pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien corresponda tomar las acciones coercitivas que proceda.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00013-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Ninez y adolescencia
«El proceso especial de protección en sede administrativa que es la fase que nos interesa en el presente caso, será llevado a cabo por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia y se encuentra regulado en los artículos 129 al 140 del Código de Niñez y Adolescencia.»
- Resolución 00277-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«tratándose de beneficiarios personas menores de edad es claro según la norma de cita, que los obligados morales y legales preferentes son en primer lugar los padres.»