"VI.- RESOLUCIÓN DEL FONDO DEL RECURSO: [...] Como puede verse los pronunciamientos de interés que se invocan han evidenciado que el poder especial judicial para litigar en asuntos de esta materia, debe otorgarse a una persona profesional en Derecho, por lo que esa modalidad de mandato no podría ser ejercida por una persona particular que no tenga esa profesión, como sucedió en el caso que nos ocupa.
Además recordemos que y en este caso en particular véase que el documento incorporado el 10 de noviembre, visible en imagen pdf. 31 del Legajo de Ejecución que nos ocupa, que se compone hasta el momento de 175 imágenes pdf. resulta un documento bastante lacónico y genérico.[...]"