Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01592-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01592-2025
- Expediente
- 11-000009-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"IV.[...] El contrato de Confidencialidad encuentra su fuente normativa de modo general en la Ley de Información No Divulgada No. 7975 del 04 de enero del 2000 y en su artículo 7, regula especialmente para las relaciones laborales o comerciales y la responsabilidad por incumplimiento. También como lo dijo la sentencia de instancia, es una obligación de los trabajadores, establecida en el artículo 71 inciso g) del Código de Trabajo. Por lo que su interpretación corresponde hacerla dentro de este marco normativo y el material probatorio, donde ante el incumplimiento demostrado, necesariamente debe imponerse de las consecuencias económicas – en este caso despido. Ahora bien, tampoco se aprecia en la especie, las excepciones a dicha confidencialidad estipuladas en el punto cuarto del acuerdo: revelar a otra persona que preste los servicios a la misma entidad o por orden de un juez. Por el contrario, más específico resulta el punto quinto del acuerdo en el cual expresamente se obliga al empleado a no desarrollar o prestar servicios utilizando la información confidencial o tecnología propiedad de Arista de Costa Rica S.A. o de las empresas del grupo, bien sea para fines propios o de terceros. Como se aprecia, ninguna de las condiciones de invalidez que analiza el voto de cita anterior se dan en este caso, pues nunca se sujetó esta confidencialidad a un plazo posterior al cese de la relación sin pago de por medio y el contrato resulta válido para los efectos de este proceso.[...]"