Sala Constitucional, desde vieja data, pero tratándose de un criterio actualmente vigente, ha señalado que: “(…) la Sala también ha señalado que tratándose de la prórroga de la prisión preventiva, y en tanto no exista modificación de las circunstancias que motivaron su adopción, no resulta necesario reiterar las argumentaciones ya pronunciadas en el análisis realizado para el decreto de la misma, bastando en estos casos referir el mantenimiento de las circunstancias por las cuales se adoptó la medida cautelar, toda vez que los argumentos ya han sido considerados previamente.” (resolución N° 2009-12189 de las 16:08 horas de 4 de agosto de 2019 de la Sala Constitucional). A partir de lo expuesto y tomando en consideración que la defensa técnica no planteó elementos novedosos que modifiquen lo que hasta ahora se ha resuelto por parte del Juzgado Penal de San Carlos y el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, se verifica el cabal cumplimiento del supuesto contemplado en los incisos a) y c) del del Código Procesal Penal."