No obstante, si el acto que decide el recurso ordinario reforma el impugnado, la demanda se deducirá contra aquel, sin necesidad de recurso alguno.” En este caso, no nos encontramos con un procedimiento de esa naturaleza, sino que el Instituto demandado está dando un servicio de salud a un asegurado, dentro de sus obligaciones constitucionales (artículo 73) como ente asegurador de riesgos del trabajo, de manera que, para efectos de un proceso como este de seguridad social, no se está a la espera de un acto administrativo final emitido debido a un recurso interpuesto por el administrado en un proceso administrativo puro y simple, que es el supuesto para el cual está considerado el agotamiento de la vía administrativa, supra comentado, sino la denegatoria de un derecho, el cual se considera es ilegal, por ende se ataca la legalidad del mismo. Por este motivo, no es posible acoger la excepción interpuesta, consecuentemente se debe de revocar la resolución recurrida, a fin de que se continúe con el proceso de riesgos del trabajo."