La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal.” En este caso, nótese cómo la pretensión final en conclusiones de la acción civil no fue de doscientos millones de colones como inicialmente se estimó en tal libelo, siendo que la liquidación de pretensiones en juicio no se tiene como exagerada; en segundo término el fallo rechazó las excepciones planteadas por la defensa técnica; y finalmente, no se advierte un uso irracional del sistema respecto de la parte querellante y actora civil, en los términos antes expuestos, descartándose que éstos se condujeran litigando de mala fe. De lo expuesto, se concluye que la resolución sin especial condenatoria en costas en este asunto al amparo de una razón plausible para litigar quedó más demostrada, por lo cual se avala el razonamiento así expuesto en sentencia al haberse absuelto a la imputada por la existencia de una duda razonable y en donde, siempre quedó probada la falsedad del documento hecho por ésta en su condición de notaria, más allá de la no demostración del dolo en su caso, todo lo cual condujo a la declaratoria de falsedad instrumental. Además, resultaron infundadas las afirmaciones atinentes a que la parte querellante y actora civil litigaron de mala fe al amparo por el ocultamiento de información y datos a la Cámara de Juicio; y finalmente, la acusación formulada por la querellante no contiene elementos los cuales permitan sustentar que ésta haya sido producto de un ejercicio irresponsable, temerario, arbitrario o infundado en contra de la señora [Nombre 001], antes bien, deviene del ejercicio propio de derechos y garantías procesales reconocidas para toda persona en nuestra legislación e instrumentos internacionales de derechos humanos.[...]"