Resolución del recurso. Se declara con lugar el primer motivo de la impugnación. Luego de un minucioso análisis del reclamo, de la sentencia y principalmente de los registros audiovisuales del debate oral y público efectuado en la presente sumaria, se concluye que lleva razón la defensa en su reclamo. Sobre las facultades que tiene el
tribunal a cargo del juicio para interrogar a los testigos, en la resolución n.° 2023-0645, de las 10:58 horas del 20 de junio de 2023, esta Cámara, con una integración diversa, señaló lo siguiente: [...] Es necesario aclarar que, con lo dicho hasta el momento, de ninguna manera se debe entender que esta Cámara pretenda cercenar la posibilidad de los jueces de juicio de interrogar a los testigos que se presentan a declarar en debate, pero sí se debe enfatizar que, al hacer uso de esa facultad, se debe efectuar un ejercicio de autocontención, para no incurrir en excesos que los lleven a perder su papel de terceros imparciales, neutrales y objetivos. El diseño del juicio oral se encuentra direccionado para que las partes desarrollen el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos en igualdad de «armas» o condiciones y para que puedan desarrollar su teoría del caso y su tesis defensiva, a través de los cuestionamientos que plantean. El tribunal no podría llevar su interrogatorio a un punto tal, que genere un desbalance entre las partes y principalmente, que coloque a la persona imputada en estado de indefensión, por indagar en circunstancias o hechos que no haya tenido oportunidad de controvertir y, por ende, de los que no se haya podido defender durante su turno para interrogar al testigo, que fue justamente lo que ocurrió en este caso y que motivó la protesta de la defensa. Tomando en cuenta que el tribunal asumió un papel protagónico en el interrogatorio efectuado a la agraviada, abandonando su rol de tercero imparcial y en su lugar incursionando en las facultades reservadas por ley al Ministerio Público, al punto de suplantarlo, , en relación con los ordinales 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[...]"