"V.-[...] De la obligada comparación entre ambas piezas, es evidente que no existe identidad absoluta entre los hechos acusados y los probados, detectándose no solamente la variación o ampliación en el aspecto temporal que fue reprochado por los recurrentes, sino también en circunstancias relativas al antecedente del homicidio, así como en cuestiones referentes a la manera en la que el ofendido [Nombre 006] fue trasladado al sitio donde se le dio muerte. Pese a ello, el contraste entre ambas piezas también permite concluir, con facilidad y contundencia, que no existe una modificación al núcleo de las acciones punibles imputadas a los encartados [Nombre 003], [Nombre 005] y [Nombre 001], que implicara una limitación al ejercicio real y efectivo de su derecho de defensa, lo que lleva a esta Cámara a descartar el reclamo. Es necesario recordar que el vocablo ³correlación´ no es sinónimo de igualdad y, por ende, no debe entenderse como adecuación perfecta ni en toda su extensión. Al respecto, la doctrina y jurisprudencia nacional han sido pacíficas y han sostenido que una variación no esencial, que no afecte el derecho de defensa, no produce el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia, criterio que es compartido por este
tribunal de alzada. Esto es así porque, en el sistema marcadamente acusatorio que nos rige, conforme a lo establecido en los del Código Procesal Penal, está claro que el cuadro fáctico contenido en la acusación pública o privada funge como límite a la actividad jurisdiccional; sin embargo, no puede soslayarse lo siguiente: (1) Pretender concordancia absoluta en todas las situaciones fácticas comprendidas en la pieza acusatoria, no es razonable y es casi imposible que se dé, pues los principios que imperan en la fase de juicio -la inmediación, oralidad y el contradictorio- tienen como finalidad que los juzgadores puedan contar con insumos, ricos en detalles, que, después de su valoración conjunta, les permita esclarecer las circunstancias que rodean los hechos atribuidos. (2) Efectivamente, la acusación se constituye en un límite, pero éste es fijado con una finalidad, la cual no puede obviarse y consiste en el resguardo del derecho de defensa.[...]"