"Inconformidades sobre ilegalidad de requisa y detención policial[...] La fundamentación de la legalidad se basó en la existencia de un indicio comprobado de actividad delictiva que justificó la intervención inmediata de los oficiales, según lo exige el numeral 37 de nuestra Constitución Política. Cabe recordar que la
Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que comportamientos sospechosos de una posible actividad delincuencial, tales como huir u ocultarse ante la presencia de oficiales de policía, legitima la intervención de ésta para realizar requisas personales (cf. Voto No. 2014-1062 de las 11:43 horas del 8 de octubre de 2014. En el mismo sentido, véase los votos No. 2019-385 de las 14:43 horas del 10 de abril de 2019 y 2021-1349 de las 15:42 horas del 5 de noviembre de 2021). En el caso concreto, la intervención de los oficiales de la GAO de Heredia se produjo en el contexto de un recorrido preventivo de Seguridad Social en una zona que es conocida por ser un sitio frecuente para la venta al menudeo y el consumo de droga. Los oficiales observaron directamente la conducta del acusado que generó las sospechas. Así, los oficiales observaron al acusado [Nombre 001] realizar un "pasón de manos" con una tercera persona no identificada. Esta persona le entregó al acusado un billete de dinero en efectivo, específicamente de ¢1.000 colones. Inmediatamente después de recibir el dinero, el acusado introdujo su mano dentro del bolsillo derecho de su suéter para sacar algo. El intercambio no se materializó completamente porque en ese preciso momento las personas se percataron de la presencia policial y ambos se introducen dentro del supermercado (Super Pura Vida Número Dos). Ante estos indicios (recibir dinero, intentar sacar el objeto, y huir al notar la presencia policial), la policía decidió intervenir inmediatamente y abordar a las dos personas sin perderlas de vista.[...]"