Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01407-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01407-2025
- Expediente
- 21-002437-1102-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- [...] Al respecto, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en Resolución No 719-2013 de las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil trece indicó: "...En antecedentes jurisprudenciales donde se han resuelto demandas de pensión como la que nos ocupa (en que existen dictámenes técnicos contradictorios), la Sala ha sido clara al señalar que la valoración de las probanzas en esta materia se rige, por las reglas de la sana crítica (artículo 493 del Código de Trabajo). No existe ninguna disposición que imponga un sistema de valoración preferente o vinculante, para los dictámenes técnicos que emiten las autoridades del organismo médico legal, aunque resulta indudable el carácter de prueba muy calificada que revisten esas valoraciones técnicas por tratarse de peritos oficiales (artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial). Es cierto que las pericias médicas como tales son una guía para los juzgadores y no pueden imponerse a la decisión de quienes juzgan, sin embargo deben ser tomadas en cuenta como criterios orientadores. Al respecto esta Sala ha dicho: “No obstante el carácter de prueba calificada que tienen los dictámenes emanados del órgano colegiado, de conformidad con la norma, él o la juzgadora deben resolver el caso concreto, en atención no solo a lo dispuesto por el Consejo Médico Forense, sino que deben atender las demás pruebas que constan en los autos” (voto número 790 de las 10:15 horas del 12 de setiembre de 2008)."