"II. [...] Efectivamente, es preciso valorar que respecto a este tema de la interpretación auténtica de los artículos: 5 y 13, de la Ley N° 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas) el Órgano Constitucional reseñó, en lo de interés, lo siguiente: “(…) Con lo cual, tampoco se vulnera el contenido del artículo 34, de la Constitución Política, ya que, al tratarse, en este caso, de una interpretación auténtica de los artículos 5 y 13, de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, -y no de una reforma o una nueva norma, como lo alega el accionante-, operada por Ley N° 9121, de 11 de febrero de 2013, su contenido se entiende incorporado a las normas que interpreta, desde el momento mismo a partir del cual estas entraron en vigencia, razón por la cual, no puede alegarse derecho adquirido alguno, dado que, forzosamente, los efectos de esta interpretación, como se dijo, se retrotraen a la entrada en vigencia de las normas interpretadas, salvo, claro está, los casos en los cuales se haya declarado el derecho por sentencia firme con fuerza de cosa juzgada material. En consecuencia, la Ley N° 9121, de 11 de febrero de 2013, Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13, de la Ley N° 6826, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, no resulta contraria al Derecho de la Constitución, ni a los principios y valores que la informan, por lo que la acción de inconstitucionalidad planteada debe ser desestimada, como en efecto se hace (…)”. (Énfasis suplido). (Sentencia N° 2016-018735 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:50 horas del día 21 de diciembre del año 2016). [...]"