Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01070-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01070-2025
- Expediente
- 22-000608-1550-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Modifica
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VI. [...] Concretamente, en lo que se refiere al plazo para el dictado de la sentencia, debe recordarse que de conformidad con lo reglado en la versión vigente del numeral 537 CT, el dictado de la sentencia fuera de plazo, sin causa justificada, podría llegar a acarrear responsabilidad disciplinaria para la persona juzgadora, pero en virtud de la reforma introducida a ese numeral por el artículo único de la ley N° 9884 del 20 de agosto del 2020, ya esa sola circunstancia no implica la nulidad de lo resuelto, incluso la normativa autoriza que cuando por cualquier causa deba sustituirse a la persona juzgadora, antes del dictado de la sentencia, el
juzgado, con su nueva integración, deberá emitir sentencia con vista al registro audiovisual del juicio oral y público, para lo cual volverá a correr el plazo establecido en el inciso 4) del artículo 518. [...]"