Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01077-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01077-2025
- Expediente
- 22-000440-1550-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"VI. [...] Dicho lo anterior, debemos señalar que el hecho de desestimar la demanda por la ausencia de entrega de carta de despido no constituye un mero formalismos, sino que se erige como una garantía del debido proceso insoslayable en esta materia. El numeral 35 del Código de Trabajo exige que la carta de despido, informe a la persona despedida adecuadamente el hecho o los hechos en que se basa ese rompimiento contractual y tales hechos son los únicos que se pueden alegar judicialmente. Al respecto esa norma en lo que interesa literalmente preceptúa: “Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención." A partir de lo anterior, es claro que el legislador exige que la descripción de los hechos base del despido se consignen en la carta de despido y cumplan con determinados requisitos para que se consideren válidamente imputados, siendo que cuando menos se deben describir de forma puntual, detallada y clara. [...]"