"V. SE RECHAZA APELACIÓN POR INADMISIÓN: [...]Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 del Código Procesal Civil, el
recurso de apelación por inadmisión procede únicamente contra resoluciones que deniegan indebidamente un recurso de apelación. Analizados los argumentos expuestos por la parte recurrente, este
Tribunal concluye que el juzgado actuó conforme a derecho al rechazar el recurso de apelación por improcedente, toda vez que la resolución que ordena el giro de honorarios constituye una mera providencia, según lo establecido en el artículo 65.9 del citado cuerpo normativo, y, por ende, no es susceptible de apelación. En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión. Asimismo, los alegatos relativos a presuntas nulidades igualmente son rechazados por improcedente, en virtud de que este Tribunal carece de competencia para resolver tal gestión en el marco de una apelación por inadmisión. En cuanto a la solicitud de previo y especial pronunciamiento tendiente a suspender la orden de giro de honorarios, se rechaza por improcedente ante la denegatoria de la apelación por inadmisión, conforme al numeral 68.3 del Código Procesal Civil.[...]"