"III. SE RECHAZA CONFLICTO DE COMPETENCIA: [...]En relación con los conflictos de competencia, el artículo 10 del Código Procesal Civil establece:"(...) Si lo dispuesto sobre la competencia fuera objeto de apelación o dentro del tercer día el
tribunal que lo recibe disintiera, la cuestión se resolverá conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993 (...)". En el presente asunto, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur (sede Pérez Zeledón), mediante resolución N.° 2025000096 de las 14:14 horas del 6 de junio de 2025, declaró su incompetencia por razón de la materia y ordenó la remisión del expediente electrónico al Juzgado Civil y Trabajo de Golfito. Este último órgano jurisdiccional manifestó su disconformidad con lo resuelto y, mediante resolución N.° 2025000047 de las 10:46 horas del 15 de julio de 2025, planteó conflicto de competencia. No obstante, a juicio de este Tribunal, dicho conflicto fue promovido de manera extemporánea. De conformidad con lo dispuesto en el del Código Procesal Civil, previamente transcrito, el tribunal que recibe el expediente debe plantear el conflicto de competencia dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción. En el presente caso, el Juzgado Civil y Trabajo de Golfito recibió el expediente el 24 de junio de 2025, por lo que el plazo para plantear el conflicto vencía el 27 de junio del mismo año. Sin embargo, la resolución que plantea el conflicto fue dictada hasta el 15 de julio de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.[...]"