"II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: [...] Ahora bien, conforme el ordinal 68.2 del Código Procesal Civil, se establece que en este tipo de gestión: ". Del escrito presentado en fecha 23/07/2025 se desprende que no existe la argumentación necesaria que justifique las razones por las cuáles el
recurso de apelación tuvo que ser admitido. Le correspondía a la parte impugnante indicar de forma clara las razones por las que considera que la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del once de julio de dos mil veinticinco, tiene recurso de apelación de conformidad con lo indicado en el .3 del Código Procesal Civil. Sin embargo, esto se extraña, siendo que no realizó un análisis del por qué considera que esa resolución impugnada y a la que le fue rechazado el recurso de apelación, debe ser conocida por esta instancia. Si bien es cierto, la parte apelante indica de forma somera el artículo 67.3.1 del Código Procesal Civil, no explica de forma adecuada por qué dicho numeral le otorga recurso de apelación a la resolución de interés y cómo considera que éste le fue denegado de forma ilegal. Y por el contrario, sus argumentos se dirigen a combatir por el fondo lo resuelto por la persona juzgadora, sin contar con la debida fundamentación, como se indicó. [...]"