En Torno al
Recurso de Apelación por Inadmisión: El recurso de apelación por inadmisión que viene a regular nuestro Código Procesal Civil, tiene como fin último permitir el examen en segunda instancia de una resolución que haya denegado, aparentemente en forma indebida, un recurso de apelación, de ahí el título descriptivo del recurso (artículo 68.1 del Código Procesal Civil). La impugnación de ese auto, se presenta ante el
juzgado que deniega el recurso de apelación, en un escrito en el cual se expresen en forma clara las razones por las cuales se considera ilegítimo el rechazo (artículo 68.2 del Código Procesal Civil). A diferencia de la normativa procesal parcialmente derogada, no exige ningún requisito formal en su presentación. De tal forma, lo único que haría inadmisible el recurso es el hecho de que la parte no fundamente el mismo al momento de su interposición, o lo presente en forma extemporánea.[...]"