"[...] II.A.- Correcta imposición de las costas en ocasión de la caducidad de la instancia decretada. Luego de analizar el reproche puntual que hace la parte ejecutante en su recurso vertical, este
Tribunal concluye que no se puede acoger el agravio; en primer lugar, el recurso vertical invoca como fundamento jurídico un criterio externado por un juzgado de primera instancia, que en rigor teórico no constituye jurisprudencia (cfr. Art. 9, Código Civil); sea como fuere, lo cierto del caso es que el .2, CPC, obliga a la condenatoria en costas, pues es uno de los efectos de la declaratoria de la caducidad, siendo la parte actora la única responsable de la inercia que en este caso se da desde el 09 de setiembre del 2020, cuando la referida parte ejecutante gestionó que se ordenara notificar a los demandados por medio de actividad notarial, según dictaminó en forma correcta la autoridad de primera instancia (cfr. Imágenes 70 a 71, EJV). De esta forma, no hay opción de exoneración pues en este caso la caducidad del proceso es exclusiva responsabilidad de la parte actora por su referida inercia, conforme los .4 y 2.5, CPC (principio dispositivo e impulso procesal).[...]"