"VI. [...] Lo cierto es que a pesar que el
actor admitió haber bebido licor, y que además lo admitió ante
varios de los testigos en diversas ocasiones, dicha prueba no puede
ser analizada en forma aislada tal y como lo pretende quien recurre,
dado que en primera instancia se hizo ver otras circunstancias, dicho
sea de paso, derivadas de la prueba evacuada, como que en la
confesión el actor negó haber bebido licor, que cuanto admitió los
hechos lo hizo sin acompañamiento profesional, así como que hubo
una prueba practicada por la parte demandada donde la misma dio
negativo en cuanto a que el actor había bebido licor. Más bien, es
el apelante el que incurre en un gravísimo defecto en su
argumentación al atacar la valoración de
la prueba, pues pretende que la simple aceptación del actor
prevalezca a toda costa por encima de cualquier otro elemento de
juicio que no le convenga a sus intereses, algo así como una
valoración de la prueba "a la medida", contrario a lo
exigido por el ordinal 481 párrafo tercero del Código de Trabajo. [...] Quien
recurre se aferra al hecho de que el actor aceptó no una sino tres
veces que tomó licor, sin embargo, está claro que su reclamo es
inaceptable, dado que sería analizar en forma aislada la prueba para
su único beneficio, pretendiendo hacer prevalecer el dicho del actor
por sobre incluso prueba técnica que sus empleados practicaron. Peor
aún, de aislar la prueba en la forma pretendida, sería perjudicar
al actor desaplicando el principio protector que priva en la materia.
En adición, se permitiría aplicar criterios de interpretación
extensiva en materia sancionatoria, cuando la regla es lo contrario,
sea que en esta materia privan la interpretación restrictiva. En
criterio del
Tribunal, dicho análisis no sólo es adecuado, sino
que, además, no puede ser revertido a partir de los reproches
efectuados por quien apela. En lo que respecta a la fundamentación
analítica (considerando X), la juzgadora A Quo no sólo refuerza lo
ya dicho, sino que profundiza en lo tocante a la existencia de la
causal invocada, de lo cual quien recurre no formula ningún
reproche. Nótese que el apelante indica que se dio una pérdida
objetiva de confianza, con lo que es claro que ajusta los hechos a
sus particulares necesidades procesales, sin embargo, no indica en
forma alguna el porqué los argumentos y conclusiones efectuadas en
la sentencia no resultan acordes con el caso concreto. Ello hace que
sus protestas sean vagas e imprecisas. [...] "