Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00150-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00150-2025
- Expediente
- 22-000201-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"VIII. [...] La
a-quo indicó que,
independientemente del grupo al cual va dirigido la acción comercial
de cada una (empresas o personas físicas), ambas gestionan vuelos,
hoteles y en general colaboran con la simplificación de viajes. La
jueza agregó, como elemento de convicción para arribar a la
decisión que plasmó en
la sentencia, que los deponentes
manifestaron que ambas empresas utilizan el mismo sistema informático
denominado SABRE, lo cual podría provocar un riesgo, ya que el actor
tenía acceso a información que podría beneficiar a una u otra
compañía.Las
suscritas integrantes concordamos con la a-quo, en las conclusiones
recién apuntadas y que evidencian la existencia de un conflicto de
intereses, producto de la labor simultánea que el actor desempeñó en
la demandada y en Sykes.[...] Por
otra parte, es correcto lo que indica el recurrente, en el sentido de
que la persona encausada, o mejor dicho la persona trabajadora
sancionada, para el caso concreto, no debe demostrar su inocencia,
pues se parte del principio de inocencia, reconocido tanto en la
Constitución Política, como en los instrumentos internacionales
vigentes en el país, es decir que el patrono demandado y únicamente
este debe acreditar la comisión de la falta sobre la cual basó la
imposición de la sanción, sea el despido sin responsabilidad
patronal. Sin
embargo, en el caso de marras con la prueba aportada al proceso,
incluso la aportada por el propio actor, se tiene la demostración
fehaciente de la falta imputada y consignada en la carta de despido. [...] Es
importante indicar que, quienes suscribimos, no desconocemos el
derecho del actor y de toda persona, de buscar un segundo empleo,
como tampoco desconocemos el derecho fundamental al trabajo y a la
libre elección del trabajo, ambos previstos en el artículo 56 de la
Carta Magna. Sin
embargo, lo que aquí se
discute y que fue sancionado por la accionada, no fue el hecho de que
el actor tuviera un segundo empleo, sino el conflicto
generado por el propio demandante, al desempeñar el mismo cargo en
dos empresas competidoras, situación que le fue advertida en
reuniones que sostuvo con personeros de la demandada, donde se le
previno de la situación y se le llamó a
buscar una solución, sin que el actor hubiese tomado acción alguna. [...] "