"V. [...] Sin embargo, es preciso señalar que, conforme lo razonado por la juzgadora de primera instancia, efectivamente la carga de la prueba en relación con las condiciones laborales de la persona trabajadora recae sobre la parte patronal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Trabajo. Esto se justifica en virtud de que es la persona empleadora quien debe llevar los registros y controles sobre la prestación del servicio.
Este criterio ha sido reiteradamente sostenido por la
Sala Segunda, la cual ha señalado:
Resulta totalmente contrario a la buena fe que el empleador imponga a sus trabajadores la obligación de someterse a mecanismos de control de horario y que después se niegue a exhibirlos porque resultan contrarios a sus intereses y probarían la tesis de la parte demandante. Al tratarse de una condición normal de la contratación, como lo es la jornada laboral, el patrono debió aportar la prueba idónea para desvirtuarla y si no lo hizo, debe soportar las consecuencias de su omisión, de manera que la jornada invocada por el trabajador debe presumirse cierta” (voto 00045-2025 de las 18:30 horas del 17 de enero del 2025).
En consecuencia, no se advierte yerro en la valoración probatoria efectuada, ni en la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, por lo que el agravio alegado no es de recibo por este Tribunal.
Lo anterior resulta procedente en virtud de que la persona trabajadora ocupa una posición de desventaja dentro de la relación laboral, razón por la cual se aplica el principio de disponibilidad de la prueba. En el caso concreto, correspondía a la parte patronal aportar al proceso los medios probatorios necesarios y suficientes para acreditar los hechos alegados en su contestación de demanda. Tal exigencia se encuentra respaldada por el artículo 497 del Código de Trabajo, que dispone:
Presentada la demanda en debida forma, se dará traslado de esta por un plazo perentorio de diez días para su contestación. En esta se expondrá con claridad si se rechazan los hechos o si se admiten con variantes o rectificaciones, y se deberán ofrecer todas las pruebas de interés para la parte… (la negrita no es del original).
Es oportuno recordar que el derecho laboral se rige por principios protectores a la persona trabajadora. Por ello, la normativa procesal establece criterios flexibles en cuanto a la distribución de la carga probatoria, atendiendo a las particularidades de cada caso. Así, corresponde a la persona juzgadora analizar y valorar únicamente los elementos probatorios incorporados oportunamente al expediente, con el fin de esclarecer la verdad real de los hechos. [...] "