"VII. [...] estima
este
Tribunal que el artículo 85 del Código de Trabajo resulta
claro y no hace distinciones o excepciones en torno a si existe
separación de hecho entre consortes como para perder el derecho a
resultar beneficiario de esas prestaciones, de igual forma, la norma
no genera ninguna duda al respecto como para integrarlo con otra
fuente de derecho como lo es la jurisprudencia, en ese sentido, y
conforme lo dispuesto en ese numeral, según el orden de las personas
con prioridad para el reclamo de las prestaciones, en primer lugar se
encuentran los hijos e hijas menores de edad, las personas inhábiles
y el o la consorte, y solamente a falta de estos, estarían en
segundo lugar los padres del trabajador fallecido.[...]"