Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00460-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00460-2025
- Expediente
- 22-000327-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"III.- Sobre el recurso: [...] Por otra parte, el fondo de la denuncia que plantea elórgano ministerial, guarda relación con la interpretación que emana de su dependencia según la cual el artículo 97 del Código de Trabajo, versión vigente a la data de los hechos, establecía que, además de la hora de lactancia, se debía otorgar, por la empresa denunciada, el espacio temporal de 15 minutos cada tres horas para la extracción de leche materna. Empero, de la lectura de la norma no se desprende tal conclusión, establece el artículo 97 en mención: “… ARTICULO
Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que sólo necesita un intervalo menor.
El patrono se esforzará por procurarle algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados en el párrafo anterior, para el efecto de su remuneración.”. Como se aprecia la norma reserva para la madre en lactancia, la posibilidad de escoger entre dos alternativas. Un espacio de 15 minutos cada 3 horas, o bien media hora dos veces al día, ambos con el objeto de pueda amamantar a su hijo. Sea que ambas alternativas son claramente excluyentes [...]"