Código
Artículo 97 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SETIMO
Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad
Artículo 97
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Toda madre en periodo de lactancia deberá disponer de una hora, en jornada ordinaria, para alimentar a su bebé, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales, de un intervalo, al día a elegir, de:
- Quince minutos cada dos horas en jornadas ordinarias.
- Media hora dos veces al día.
- O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas tres opciones, la hora deberá ser remunerada.
Lo cual comunicará a la parte patronal y, si es necesario, podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones.
Se aplicará una hora de lactancia por cada niña o niño lactante.
En el caso de jornadas extraordinarias, las mujeres en periodo de lactancia tendrán un periodo de quince minutos cada tres horas, adicional a la hora de jornada ordinaria, para alimentar a su hijo o hija.
En casos de adopción, la madre adoptante tendrá derecho a un periodo de lactancia materna para facilitar el proceso de inducción a la lactancia. Para ello, deberá presentar la certificación correspondiente, emitida por un profesional especializado en salud, en la que se indique el periodo requerido para realizar el proceso.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 8° de la Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, N° 10895 del 7 de abril del 2026)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03581-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el objeto de debate fue delimitado a verificar si el procedimiento aplicado por la parte patronal para modificar el derecho a lactancia materna de la actora se ajusta o no a las exigencias del artículo 97 del Código de Trabajo.»
- Resolución 06989 · Sala Constitucional
Constitucional
«"artículos 94, 94 bis, 95 y 97 del Código de Trabajo (reformados por la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer No. 7142) establecen una protección especial a la madre embarazada o en periodo de lactancia que fuese despedida de sus labores sin mediar causa justificada originada en falta grave a los deberes…»
- Resolución 08537 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«En el plano infraconstitucional, los artículos 94, 94 bis, 95 y 97 del Código de Trabajo (reformados por la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer No. 7142) establecen una protección especial a la madre embarazada o en periodo de lactancia que fuese despedida de sus labores sin mediar causa justificada…»
- Resolución 03724 · Sala Constitucional
Constitucional
«En el plano infraconstitucional, los artículos 94, 94 bis, 95 y 97 del Código de Trabajo (reformados por la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer No. 7142) establecen una protección especial a la madre embarazada o en periodo de lactancia que fuese despedida de sus labores sin mediar causa justificada…»
- Resolución 06703 · Sala Constitucional
Constitucional
«"la interpretación que debe hacerse del artículo\n97 del Código de Trabajo consiste en que el lapso de una hora está referido\na aquellos casos en que el parto haya sido de un solo menor de edad."»
- Resolución 00460-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«"... ARTICULO 97.- Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores..."»