"VII.- [...] De acuerdo con el artículo 853 del Código Civil, mediante la prescripción positiva se puede adquirir el derecho de dominio sobre una cosa, pero para que opere, son necesarios tres requisitos: el título traslativo de dominio, la buena fe y la posesión, esta última en calidad de propietario, continua, pública, pacífica y por un plazo de 10 años (por tratarse de un bien inmueble) según los ordinales 856 y 860 de ese mismo código.
El título traslativo de dominio es el negocio jurídico (lícito) de adquisición del derecho poseído. Tiene la particularidad de que el enajenante no es titular del bien, porque si lo fuera, en principio provocaría el traspaso del derecho real. Bajo ese contexto, la buena fe es la creencia honesta y transparente de quien adquiere de tener un derecho para poseer, y ésta, de acuerdo con el artículo 855 del Código Civil, debe perdurar por todo el tiempo que dure la posesión. La ausencia de uno solo de esos elementos excluye la posibilidad de adquirir el derecho de dominio por esa vía. [...]"