"V.- [...] Sobre el
proceso de ejecución hipotecaria. Según el artículo 166 del CPC, las hipotecas comunes debidamente inscritas, constituyen títulos de ejecución con renuncia de trámites para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Esta norma está inserta en el TÍTULO III: PROCESO DE EJECUCIÓN, CAPÍTULO V: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA, con lo cual se concluye que el proceso bajo estudio corresponde a uno de ejecución. Acorde con la doctrina, este tipo de asuntos se limita a: “…una pretensión cuya existencia aparece clara y determinada en el título que se aduce pero que está insatisfecha, porque el obligado no ha cumplido su obligación correlativa…” (ver Devis Echandía, Hernando, Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría general del proceso, décimo quinta edición. Editorial Temis, 2012, página 146). En esta misma línea se pronunció el Legislador del 2016, puesto que, el artículo 166 de cita determina con claridad y precisión, que este proceso tiene por pretensión el hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso sobre la suma del seguro y para hacer efectivas las garantías personales limitadas al saldo en descubierto. Dicho en otros términos, constatada la existencia de una título hipotecario debidamente inscrito, se procederá a su ejecución inmediata, estando limitada la oposición a los supuestos previstos en la misma Ley, según lo preceptúa el artículo 168:
“En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria solo se admitirá oposición referida a falta de exigibilidad, pago o prescripción…”. [...]"