Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00407-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00407-2025
- Expediente
- 20-001669-0166-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
, obligándose a poner a disposición de la entidad patronal, de forma exclusiva, sus conocimientos en determinada ciencia, arte o industria. También se ha indicado que la dedicación exclusiva, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del acuerdo entre el patrono y la persona trabajadora. En el servicio público, la persona funcionaria puede libremente decidir si solicita que se le compense salarialmente por dedicarse exclusivamente a su puesto, ante cuya solicitud la entidad patronal, en el ejercicio de su discrecionalidad, está facultado para analizar si el cargo ocupado requiere o no esa dedicación (votos n° 1081 de las 9:50 horas del 29 de noviembre de 2012; 72, a las 10:20 horas del 27 de febrero de 2002; y 171, de las 14:30 horas del 3 de noviembre de 1989, de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). Y por el principio de legalidad, la institución pública que acceda a la solicitud debe ajustarse a la fuente normativa que lo rige para efectos del porcentaje a otorgar, sobre el salario base, sin que pueda apartarse de la fuentes legales o reglamentarias, o de Decreto Ejecutivo, etc, fuentes que serán la base para el acuerdo con la persona servidora. Para esos efectos las administraciones públicas respectivas deben motivar el acuerdo (que otorga el derecho) partiendo de si para el puesto se requiere el servicio de forma exclusiva y ajustarse a las normas que rigen el actuar de la Administración. No debe olvidarse que, la dedicación exclusiva es un régimen consensual que permite al Estado contar con un grupo de funcionarios y funcionarias que brinden la totalidad de sus servicios a la institución contratante, a cambio de una retribución económica o un plus salarial, cuando a su juicio la naturaleza del puesto así lo amerite."