"III. [...] Por su parte, el artículo 79 Código Municipal regula que: “Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles”. En este caso, al referir “respectivos inmuebles” se determina que la hipoteca legal a la que se hace alusión responde al hecho generador del dominio real inmobiliario, sea ese el factor que justifica la hipoteca legal.
Ahora, revisado también el extenso del mismo cuerpo legal recién citado líneas arriba, de interés para este caso, señala que la municipalidad cobrará tasas y precios por los servicios que preste, los cuales se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos. Que son los usuarios quienes deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso de las tasas por los servicios y mantenimientos de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, así como por los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras establece un cálculo que se cobra proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad (el resaltado es propio).
Con lo expuesto, es evidente que las tasas por servicios municipales a las que refiere esta norma están estrechamente relacionadas con los bienes inmuebles que se ubican dentro del área respectiva de cada municipalidad, por cuanto para su cálculo se ha de tomar como parámetro objetivo el valor los mismos.
De esta forma, en el caso concreto, contrario a la tesis que expone el
Juzgado de Cobro, la vinculación de los tributos cobrados por la Municipalidad con el bien inmueble, es lo que determina que la vía de ejecución hipotecaria es la que ha de seguirse para ejecutar la obligación. Si vemos, la certificación de deuda aportada por la Municipalidad, esta se relaciona con la finca 6-098784-000 y a partir de ahí, realiza un desglose de tributos y servicios municipales ligados al inmueble mencionado, sea recolección de basura, ajuste residencial 2023, mantenimiento de parque, aseo de vías y sitios públicos y ajuste de parques 2023. Con base en lo anterior, concluye este Tribunal que las deudas cobradas en este proceso por parte de la Municipalidad actora, están incluidas dentro los tributos que han de ejecutarse a través de la hipoteca legal regulada en el ordinal 79 del Código Municipal. Así las cosas, se revoca la resolución apelada y en su lugar, deberá el Juzgado de Cobro dar trámite a la acción planteada por el Ente Municipal como una ejecución hipotecaria en su totalidad."