Código
Artículo 79 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 79
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 79)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00781-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«"... III.- En el caso concreto el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal, surgida a raíz de deudas por tributos de la Municipalidad de Orotina, con fundamento el artículo 79 del Código Municipal"»
- Resolución 08044 · Sala Constitucional
Constitucional
«en los artículos 79 y siguientes del Código Municipal»
- Resolución 00040-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«los artículos 3, 4, 75 y 79 del Código Municipal del 30 de abril of 1998, Ley Nº 7794; el artículo 1 de la Ley de Construcciones»
- Resolución 00446-2001 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 79 del Código Municipal establece el deber de los interesados en contar con licencia municipal para ejercer cualquier actividad lucrativa»
- Resolución 00139-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«En el caso concreto, la ejecución hipotecaria surgió del impago de los tributos municipales, según lo dispuesto en el numeral 79 del Código Municipal.»
- Resolución 00100-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Tributario
«"Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles".»