Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00182-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00182-2025
- Expediente
- 20-000154-1533-LA
- Materia
- civil
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"SEXTO: SOBRE EL FONDO: [...] En relación al artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, también hay que señalar, que se desprende que tanto la persona física representante legal de la sociedad como la persona jurídica pueden tener domicilios reales. El Código de Trabajo y la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 de diciembre del 2008, no definen en qué consiste el domicilio real, por ello hay que acudir a la normativa civil sustantiva, que desarrolla el tema del domicilio de las personas, en el Libro I, Titulo III, Capitulo Único. En concreto, acerca del domicilio real, el artículo 60 del Código Civil, indica: . De esta definición legal del domicilio real, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución No. 2004-00069 de las 10:00 del 06 de febrero del 2004, también destaca que el concepto de sede principal es un concepto exclusivo, en el sentido de que toda persona tiene solamente un domicilio. Don Alberto Brenes Córdoba, en su Tratado de las Personas, Primera Edición, pág 74, en referencia a la sede principal de los negocios e intereses, lo define no solo como la morada de la persona, sino como el centro de sus negocios, de sus afectos de familia, de sus intereses sociales, y demás, todo lo cual es parte para cuando de allí suele alejarse, sea con la intención de regresar.
Establecido lo anterior, claro está, que si se aplica en forma analógica esa definición de domicilio real a la persona jurídica, se obtiene que el lugar que se identifica como el centro de operaciones de la sociedad o sede principal de los negocios es su domicilio real y solo puede ser un único domicilio. Cabe reseñar que el artículo 61 del Código Civil, establece en concreto para las personas jurídicas que: . Lo que converge en que para la persona jurídica su domicilio real es el domicilio social al mismo tiempo al tratarse de la sede principal de sus negocios e intereses. De ahí la importancia, de mantener actualizado el domicilio en el registro respectivo que advierte el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales para efectos de las notificaciones, tanto para las personas físicas y como para las jurídicas. [...]"