"VI.- [...] Lleva razón la albacea removida en su argumentación. Como bien lo indica, en el
recurso de apelación con nulidad concomitante incoado en contra del auto que declaró con lugar el incidente de remoción de albacea, expresó los motivos por los cuales -a su criterio- no compartía lo resuelto por el
Juzgado de Primera Instancia. Con ello cumplió lo preceptuado por el artículo 65.5 del CPC que establece como mínimo, una exposición clara y precisa de motivos. Esta disposición no exige un formato o forma específica, que censure la elaboración en prosa. A lo sumo se dispone un orden para que primero se emitan los reclamos de forma y luego los de fondo, pero aun en el escenario de que esto no se siga al pie de la letra, a criterio de esta Cámara, esta última informalidad secundaria y accesoria no tiene el peso para dar al traste con la entrada a revisar la impugnación.
En el pasado reciente, sobre este tema ha desarrollado la presente Cámara de apelaciones en voto 709:24: "En orden con lo expuesto, considera este Tribunal, que el rechazo dictaminado por el órgano a quo, respondió a una aplicación drástica del guarismo 65.5 del Código Procesal Civil "...Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo...". En la praxis de este Órgano, la hermenéutica que se ha hecho de ese fragmento legal no se ha caracterizado por tener consecuencias tan rigurosas. Por supuesto, como condicionante para atemperar la situación, el texto debe razonable y gramaticalmente, permitir al operador la comprensión, o sea, argumentación inteligible. Se ha dicho en ese esfuerzo por desentrañar los alegatos: "(...) El recurrente presentó en forma indistinta, amalgama de sus reparos. Sin deslindar los procesales de los sustantivos. Ello en desapego a la pauta propia del guarismo 65.5 del código de rito, donde se establece la técnica forense apropiada. Para superar tal entuerto, se condensa y agrupa temáticamente las alegaciones (...)" (resolución unipersonal #587-22 de esta Sección I)./Ese trato dista de despachar al inconforme. En ese sentido la interpretación ensayada en alzada ha sido en pro de escrutar los alegatos, darles un tratamiento analítico, ponerlos en correcta dirección, intentando equilibrar los intereses en juego para propiciar soluciones que propendan al acceso a la justicia. Ello en el entendimiento de la función revisora en segunda instancia. Más cercana a los presupuestos formales para poder iniciar un debate, mantener la igualdad de armas en el fragor de una vívida audiencia oral. Muy próxima a verificar aspectos fácticos y la validez de la tramitación. Artículos 2.2, 2.5, 3.3, 4.1.1, 5.2 y 7.4 de la codificación ritual."."