Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00061-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00061-2025
- Expediente
- 24-001304-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VI. Tal como se alega el numeral 8 de la Ley n.° 10.437 dispone: “ Fuero especial de protección de la persona testigo. Toda persona testigo tendrá derecho a ser protegida contra las represalias laborales, en virtud de lo dispuesto en la presente ley, cuando se encuentre bajo alguno de los siguientes supuestos: a) Haya rendido testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo. b) Haya sido citado u ofrecido por la autoridad competente como testigo para brindar testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo, siempre y cuando se materialice su declaración ante la autoridad competente y colabore eficazmente con la investigación. Además, el fuero de protección de esta ley le aplicará a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el testigo en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo del testimonio.” Al expediente se trajo constancia que la señora [Nombre 003] está ofrecida como testigo en la causa penal que se sigue en la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción de San José contra Héctor Chaves León y otros por el delito de Tráfico de Influencias, por lo cual la tutela del artículo citado resulta aplicable respecto de ella. En lo que concierne a las dos actoras igualmente la respuesta a esta cuestión debe ser positiva, ya que dicho precepto extiende sus beneficios incluso a compañeros de trabajo y el nexo laboral es un factor innegable en la relación con señoras [Nombre 002] y [Nombre 001], nótese que además se ha hecho énfasis en la cercanía y afinidad que poseían las dos actoras con la testigo del proceso penal. El a-quo desestimó la tutela cautelar, ya que a su juicio no se demostró la existencia de un daño. Ésta Cámara en la resolución n.° 994-2023 de las 16:43 horas del 17 de octubre de 2023 indicó respecto al estudio de una medida cautelar, que es posible derivar de un cese de una relación de empleo como una presunción de naturaleza humana la existencia de un daño, ello porque comporta que la persona trabajadora se ha desprovisto de ingresos suficientes para hacerse cargo de sus necesidades básicas y las de su familia, de tal suerte que tenemos por cumplido dicho requisito. Sin embargo, paralelamente debemos hacer un examen de la apariencia de buen derecho, que fundamentalmente consiste en un juicio preliminar respecto a si la demandada planteada posee fundamento. El alegato que se hace en el libelo inicial fue que el despido es discriminatorio, ya que como hemos dicho las dos actora poseían una relación directa con una persona que funge como testigo en proceso penal contra el Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de este modo