"OCTAVO. [...] Conforme a lo expuesto, si bien la jurisprudencia transcrita es contradictoria en cuanto considera una terminación de la relación laboral por causa objetiva sin derecho a la cesantía ni al preaviso, y por otro lado, otorga esos extremos cuando es por causa ajena a la voluntad del trabajador. Este
Tribunal de Apelaciones considera, que en la especie por tratarse de un cese del interinato por cumplimiento del plazo por el cual la parte actora fue nombrada y se da el regreso de la titular de la plaza, se trata de una causa objetiva de terminación de labores, en que no se está frente a un despido injustificado o una renuncia con responsabilidad patronal conforme a las causales del o las causas de terminación con el derecho a pago de prestaciones que contempla el articulo 85 del Código de Trabajo. [...] "