"VII: ANALISIS DEL CASO CONCRETO [...] Como hemos explicado anteriormente, para pretender la responsabilidad de la Administración es necesario acreditar que la causa estriba en una conducta administrativa que constituya un criterio de imputación, esto es, que dé lugar a un régimen jurídico resarcitorio específico, para lo cual y a manera de conditio sine qua non, la parte interesada posee la carga procesal de alegar y comprobar ese presupuesto material. Sin embargo, en la especie, no se aprecia tal criterio de imputación que, en principio, hubiera podido fundamentar esa responsabilidad, toda vez que la representación judicial de la accionante no ha logrado satisfacer adecuadamente dicha carga procesal. Valga decir, que el antecedente del
Tribunal de Apelaciones invocado por la parte actora no tiene la suerte de constituir una causa adecuada y eficiente del daño, pues únicamente se trató de una disposición de carácter cautelar que en modo alguno determinó la ilicitud de la conducta cuyos efectos fueron suspendidos, amén de que tampoco sustituye la carga procesal y demostrativa que le correspondía. Así las cosas, de las articulaciones efectuadas pareciera que el reclamo del actor se circunscribe -en apariencia- a una supuesta falta de servicio relacionada con diversas conductas formales y materiales que la parte considera contrarias a Derecho, no obstante, para que estas pudieran sustentar una eventual condenatoria al pago de daños y perjuicios, la representación del actor debió formular con la acción algún extremo encaminado al combate de esa conducta, lo cual se echa de menos en el caso sub examine y que, por ende, convierte en fútil cualquier intento por imputar responsabilidad al ente demandado. Asimismo, En virtud de estas falencias, el reclamo planteado deviene en improcedente y dado que es el único extremo sustantivo de la demanda, lo ajustado a Derecho es la desestimación de la acción civil de hacienda incoada, por cuanto no se cumple con los presupuestos que permitan acreditar la responsabilidad patrimonial del Ente accionado en el caso concreto [...]".