"IV.
Vistos los argumentos del apelante, no hay motivo para modificar lo resuelto. De conformidad con el ordinal 104.4 del Código Procesal Civil, en toda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, el
tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento. El propósito de esa norma consiste en crear un equilibrio en la posición de ambas partes puesto que la interposición de la demanda de desahucio no autoriza que la persona demandada incumpla con el pago de las rentas durante el trámite del proceso y mientras esté ocupando el bien inmueble. Con motivo de lo anterior, el análisis de la contestación y el avance del asunto a ulteriores etapas como puede ser la audiencia oral, queda sujeto a que el demandado atienda las obligaciones que le impone el contrato de alquiler pues en el evento de incumplir con el pago, el ordinal 104.4 autoriza el desalojo inmediato."