"IV.-PRONUNCIAMIENTO: El primer motivo agraviado es el rechazo del tiempo de alimentación, considerando el apelante una indebida valoració
n [...] Conforme a lo anterior, valora este Colegiado que los motivos de inconformidad del apelante son insuficientes para revocar lo dispuesto. Dice que como se logra escuchar en la audiencia, con sus testigos se logra acreditar que no había tiempo determinado para ingerir alimentos, que debían estar siempre pendientes de sus labores, no había un lugar idóneo dentro del camión remesero para ingerir alimentos. De lo anterior es necesario tener claro que una cosa es
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Apartado 1
No tener tiempo para consumir alimentos del todo,
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Apartado 2
Hacerlo mientras trabaja, y
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Apartado 3
Poder consumir alimentos, ser relevado y hacerlo en el mismo lugar de trabajo. En su demanda el actor dijo que no se le permitió disfrutar de los 30 minutos de descanso conforme al del Código de Trabajo, ya que durante ese tiempo debía consumir sus alimentos al tiempo que prestaba el servicio, ya que no era relevado, sea (opción 2). Al apelar insiste en la molestia de no tener un lugar idóneo dentro del camión remesero para ingerir alimentos, pero no cumple con cuestionar el argumento del A-Quo, en el sentido que: "nunca estuvieron imposibilitados para alimentarse ni sesgados en el rango, lo que sucede es que en razón de la prestación de un servicio tan particular de transporte de valores debían tomar esos 30 minutos como lo indicaba el protocolo, o sea en la unidad y de forma segura, para luego continuar su recorrido" (cursiva es propia), por ende su inconformidad no pueda ser abordada; además el hecho de que tuviese que permanecer en en el camión remesero y seguir un protocolo para gozar de su tiempo de alimentación, a las órdenes del patrón, es lo que precisamente prescribe el numeral 137 del Código de Trabajo como tiempo de trabajo efectivo, porque estamos ante una jornada continua, siendo el descanso mínimo obligatorio parte de éste, y durante ese tiempo continúa en el lugar donde presta sus servicios, como lo indicaba el protocolo, o sea en la unidad y de forma segura, para luego continuar su recorrido, situación que era sabida desde el momento de su contratación, ello por la particularidad de su trabajo.-[...]."