Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01195-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01195-2024
- Expediente
- 23-002756-1178-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"IV. Pronunciamiento: [...] En el caso bajo análisis, se debe tener presente que el Código de Trabajo, mediante reforma introducida por Ley N° 9343 y siguiendo los lineamientos previstos por la
Sala Constitucional sobre el agotamiento de la vía administrativa, estableció que tal agotamiento de la vía administrativa no era obligatorio, sino facultativo (artículo 460). También, previó que tal agotamiento no podía ser exigido de oficio, sino únicamente cuando la parte demandada alega la excepción oportunamente, de forma fundada, indicando y demostrando en el mismo acto la razón concreta por la cual la discusión administrativa no puede tenerse por cerrada (artículo 461ibidem). Sobre el tema, ha sostenido la doctrina nacional: "El legislador, acorde con la jurisprudencia de la Sala Constitucional -voto 03669 del 15-03-2006-, en el artículo 460 del CTr dispuso -al igual que el art. 31 CPCA-, que los servidores públicos no tienen que agotar la vía administrativa, cuando decidan formular demandas contra el Estado, sus instituciones y los demás entes de derecho público, que corresponda conocer a los tribunales de trabajo. Sin embargo, cuando el servidor (a) público eligió agotar la vía administrativa, debe indicarlo en la demanda -art. 495.8-. Si no lo hace el juzgador no puede exigirle, de oficio, el cumplimiento de ese requisito y se tendrá por subsanado si la entidad demandada no alega esa excepción al contestar la demanda. Si la accionada opone esa excepción, que está dentro de la categoría de previa previsto en el art. 503.3, la defensa solo procede, si el servidor público optó por iniciar el proceso sin haberse resuelto el agotamiento o haberse vencido el plazo para que la administración resolviera" (sic) [Varela J., Artavia, S. y Picado, C. (2017). Manual de los procesos laborales. Editorial Jurídica Faro. San José, Costa Rica. 2a edición. Pág. 66]. En el caso concreto, la parte accionada alegó la excepción previa correspondiente, por considerar que en el presente caso estamos ante un proceso de reclamo judicial, tendente a solicitar el pago de vacaciones, sin existir un rechazo en sede administrativa, pues en este caso considera necesario el pronunciamiento en cuanto a su petitoria, conforme el numeral 460 del Código de Trabajo, norma que si bien señala este paso como facultativo, estima que bajo ciertos supuestos en este caso sería procedente el recurrir a la solicitud del criterio del ente ministerial en cuanto a las vacaciones que solicita. y en este caso no se está en ninguno de los supuestos contenidos en la norma. En el caso de la aquí actora al no haber planteado ésta el reclamo en sede administrativa, por ser facultativa tiene la potestad de plantear el reclamo en sede judicial, tomando en consideración que en caso de que se oponga la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, la misma debe ser fundada, teniendo el excepcionante el deber de indicar y demostrar en la misma oposición la razón concreta por la cual la discusión administrativa no puede tenerse por cerrada, [...]."