"V. [...] Sobre el vicio argumentativo de incongruencia, desde vieja data la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictaminó lo siguiente: "VI. Por otro lado, en torno al vicio de incongruencia, esta Cámara, de manera reiterada y desde vieja data ha señalado: “[…] consiste en la falta de relación entre lo pedido por las partes, no a lo largo del proceso, sino en sus escritos de demanda o contrademanda como en sus respectivas contestaciones, y lo resuelto en el fallo; no porque en éste se decida algo diferente a lo querido por los litigantes, sino porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, o se otorga más de lo rogado, o porque lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado, o porque contiene disposiciones contradictorias. , y se refiere a la necesaria relación y armonía que debe existir entre la causa de pedir y el contenido de la parte dispositiva del fallo, de modo que el juzgador ve limitada sus facultades a las pretensiones formuladas oportunamente por las partes, mismas sobre las cuales observa una restricción en cuanto a su deliberación y análisis, es decir, el área funcional del juzgador está circunscripta a las pretensiones de la demanda. Desde este plano, respecto de ellas, no puede omitir pronunciamiento sobre algún punto de contienda (mínima petita), otorgar más de lo pedido, sea superar lo pretendido por las partes (ultra petita), o bien, agregar, en principio, extremos no contemplados por los litigantes (extra petita), pues todos estos supuestos implican una ruptura en el ligamen indicado que conlleva a un vicio de incongruencia. También se daría este cuando hallan pronunciamientos contradictorios en el dispositivo de la sentencia”. (Véase lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia No. 884, dictada a las 11:10 hrs del 17 de noviembre de 2005). El anterior antecedente jurisprudencial, aunque emanado con la anterior legislación procesal civil, mantiene su vigencia. De esta forma, el reclamo de nulidad por incongruencia bajo la modalidad de extra petita
que se formula como agravio de invalidez, es de recibo."