"V. ANÁLISIS DE FONDO. [...] Ambos agravios deberán denegarse. En primer lugar, importa insistir en que la discusión respecto de la normativa aplicable al presente asunto quedó zanjada mediante voto N° 615-2020 de las 09:40 horas del 02 de abril de 2020 dictado por la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se dispuso que el presente asunto no se rige por la nueva normativa. Por otra parte, importa recordar que el Derecho Laboral se caracteriza por una serie de principios particulares, siendo el principio protector uno de los más representativos. Dicho principio contiene tres reglas: La del in dubio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa. El primer yerro de la parte apelante consiste en considerar el in dubio pro operario como un principio cuando, en realidad, es una manifestación o regla del principio protector. El segundo yerro es el alcance de dicha regla, inicialmente entendida en el sentido que “en caso de que una norma se pueda entender de varias maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador” (Plá, A. (1998). Los principios del Derecho del Trabajo. Buenos Aires, Depalma, tercera edición, pp. 84-85), pero que se ha extendido a la materia probatoria: “cabe aplicar la regla dentro de este ámbito en casos de auténtica duda para valorar el alcance o el significado de una prueba. No para suplir omisiones; pero sí para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso” (Ibídem, p. 92). Es decir, la regla se aplica en casos de auténtica duda para valorar el verdadero alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le favorezca al trabajador. No puede ser utilizada para suplir omisiones, suplir la voluntad del legislador o el sentido claro y preciso de la norma. Tampoco procede su aplicación cuando de los hechos no pueda válidamente aducirse la duda.[...]."