"II. [...] Al respecto debe notarse que rechazar una caducidad no le pone fin al proceso, por lo que
Y el hecho de que a la solicitud de esa naturaleza se le hubiese llamado “incidente”, no lo convierte en tal. Primero porque la ley no lo califica de esa manera, ni hay algún artículo que le confiera esa condición de forma expresa. Si existe la práctica común de dar audiencia previa a la parte actora antes de resolverla, Pero en todo caso, la cuestión sigue siendo ajena a la formulación y sustanciación de un incidente. Sobre estos temas, entre otros vinculados, se pueden consultar precedentes en la misma dirección de este
Tribunal y Sección, votos números 186-2023, 474-2020, 593-2019, 701-2020, 950-2020, 524-2022, 132-2023 y 198-2024.
De ahí que la denegatoria de caducidad tampoco podría encontrar revisión de segunda instancia con base en el inciso 12 del canon 67.3 citado."