"III.- Decisión. El del Código Procesal Civil señala que el embargo preventivo y la anotación de la demanda se ordenarán provisionalmente sin audiencia a la parte contraria. Además, establece que la resolución que acuerde lo anterior, no tiene recurso alguno. Esto último porque decretada la medida y notificada la parte afectada, esta podrá oponerse en el plazo de tres días y solicitar, de forma justificada, el levantamiento o su modificación, ofreciendo para ello las pruebas pertinentes. Si se formula oposición, se convocará a las partes a una audiencia oral en la cual se decidirá si las medidas provisionales se mantienen, modifican o levantan, en cuyo caso, lo resuelto, con base en lo preceptuado en el . En este asunto, mediante la resolución impugnada se ordenó provisionalmente la anotación de la demanda, lo cual, como se indicó supra, carece de todo recurso, siendo las vías de la oposición y la audiencia oral, los mecanismos procesales diseñados para garantizar el debido proceso a la parte que se considera perjudicada. Por lo anterior, no queda otro camino mas que declarar mal admitido el
recurso de apelación incoado en autos. En igual sentido y como valiosos precedentes, pueden consultarse del
Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, Sección Segunda, el Voto N° 362, de las trece horas cincuenta y dos minutos del quince de mayor de dos mil veinte y el N° 395 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós."